Jueves 28 de Agosto de 2008
 
Página Principal
Historia del Colegio de Contadores Públicos de Durango
Estatutos, Reglamentos, Código de ética profesional y normas de educación
Consejo Directivo del Colegio de Contadores Publicos de Durango
Enterate de Nuestros Eventos
Cursos
Directorio del Colegio de Contadores Publicos de Durango
Diario Oficial de la Federación
Servicio de Administración Tributaria
Instituto Mexicano del Seguro Social
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Instituto Mexicano de Contadores Públicos
Región Noreste de Contadores Públicos
Gobierno del Estado de Durango
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Congreso del Estado de Durango
Tipo de cambio (Actualizado con el BM)
Libro de Visitas
Formulario para contacto

  Comisión de Educación Profesional Continua

  • Cumplimiento Obligatorio:

    a).- Los Contadores Públicos dedicados al ejercicio profesional independiente deberán cumplir un mínimo de 55 puntos, con la siguiente integración:

    1.- 30 puntos como mínimo de capacitación recibida o impartida en el área de su especialización.
    2.- Los puntos restantes en cualesquiera de las opciones que establece la Tabla de Puntuación, incluyendo el área de su especialización.

    b).- Los Contadores Públicos académicos de tiempo completo e investigadores de medio tiempo o más deberán cumplir un mínimo de 40 puntos, con la siguiente integración:

    1.- 10 puntos como mínimo de capacitación recibida en el área de su especialización.
    2.- Los puntos restantes en cualesquiera de las opciones que establece la Tabla de Puntuación, incluyendo el área de su especialización.

    c).- Los Contadores Públicos, cuya labor profesional la efectúan en el sector empresarial, gubernamental, y otros, deberán cumplir con un mínimo de 40 puntos, con la siguiente integración:

    1.- 10 puntos como mínimo de capacitación recibida o impartida en el área de su especialización.
    2.- Los puntos restantes en cualesquiera de las opciones que establece la Tabla de Puntuación incluyendo el área de su especialización.

  • Cumplimiento para refrendar Certificación:

    Los Contadores Públicos Certificados, que deseen refrendar su Certificación sin la necesidad de presentar el Examen Uniforme de Certificación, durante el período de la vigencia de su Certificado, en lugar de aplicar lo dispuesto en la fracción I de este artículo, deberán cumplir, con la siguiente puntuación mínima:

    a).- Los Contadores Públicos dedicados al ejercicio profesional independiente deberán cumplir un mínimo de 65 puntos, con la siguiente integración:

    1.- 40 puntos como mínimo de capacitación recibida o impartida en el área de su especialización.
    2.- Los puntos restantes en cualesquiera de las opciones que establece la Tabla de Puntuación, incluyendo el área de su especialización.

    b).- Los Contadores Públicos académicos de tiempo completo e investigadores de medio tiempo o más deberán cumplir un mínimo de 50 puntos, con la siguiente integración:

    1.- 20 puntos como mínimo de capacitación recibida en el área de su especialización.
    2.- Los puntos restantes en cualesquiera de las opciones que establece la Tabla de Puntuación, incluyendo el área de su especialización.

    c).- Los Contadores Públicos, cuya labor profesional la efectúan en el sector empresarial, gubernamental, y otros, deberán cumplir con un mínimo de 50 puntos, con la siguiente integración:

    1.- 20 puntos como mínimo de capacitación recibida o impartida en el área de su especialización.
    2.- Los puntos restantes en cualesquiera de las opciones que establece la Tabla de Puntuación, incluyendo el área de su especialización.

 
<= Regresar