La profesión puede definirse
como la actividad personal, puesta de una manera estable y honrada
al servicio de los demás y en beneficio propio, a impulsos de la
propia vocación y con la dignidad que le corresponde a la persona
humana en sentido estricto, esta palabra designa solamente las carreras
universitarias; en sentido amplio, abarca también los oficios y
trabajos permanentes y remunerados aunque no requiera un titulo
universitario. |
Código
de Ética Profesional
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- Alcance del código.
Este código de ética profesional es aplicable
a todo contador publico nacional o extranjero por el hecho de
serlo sin importar su actividad o especialidad que cultive tanto
en el ejercicio independiente, o cuando actué como funcionario
o empleado de instituciones publicas o privadas o que ejerzan
otra profesión.
- Responsabilidad hacia la sociedad
En cualquier juicio profesional se obliga a sostener un criterio
libre de conflictos de intereses e imparcialidad.
En la prestación de cualquier servicio se espera un verdadero
trabajo profesional, teniendo presente las disposiciones normativas
de la profesión que sean aplicadas al trabajo desempeñado.
Deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad
necesaria para realizar su trabajo satisfactoriamente.
Siempre aceptara una responsabilidad personal por los trabajos
realizados.
- Responsabilidad hacia quien patrocina los servicios.
Tiene la obligación de guardar el secreto profesional
y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio
o de terceros. Con la autorización de los interesados
el C.P. proporcionará a las autoridades competentes la
información que se solicite.
Rechazar tareas que no cumplan con la moral.
Lealtad hacia el patrocinador de los servicios.
Retribución económica, por los servicios que presta.
- Responsabilidad hacia la profesión.
Respetar a los colegas y a la profesión.
Dignificar la imagen de la profesión en base a la calidad.
Difundir y enseñar los conocimientos técnicos.
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