Deberá entenderse
por educación profesional continua la actividad educativa
programada, formal y reconocida que el contador publico llevara
a cabo con el objeto de actualizar y mantener sus conocimientos
profesionales en el nivel que le exige su responsabilidad social.
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- Del Objetivo
Estas normas tienen por objeto reglamentar las actividades que
los socios, miembros de los colegios federados al Instituto
Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Deberán
llevar a cabo para cumplir con la educación profesional
continua y aquellas que las asociaciones federadas y el propio
instituto habrán de realizar para promover, facilitar,
vigilar y controlar su cumplimiento.
El cumplimiento de esta norma por parte de todos los socios
del instituto es de carácter obligatorio.
- De los Socios
Para cumplir con la norma de educación profesional continua,
cada socio deberá reunir un mínimo de puntos cada
año calendario, según el sector profesional en
que se desempeñe, de acuerdo con lo siguiente:
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