Jueves 28 de Agosto de 2008
 
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  De la renuncia, suspensión y exclusión de los socios

  • La renuncia deberá presentarse por escrito con 30 días de anticipación a la celebración de la siguiente asamblea, aceptada, deberá devolverse la constancia o documento que lo acredite como socio.

  • Dará lugar a la exclusión de un socio cuando sea cancelado su titulo profesional por la autoridad competente, debiendo mediar en su caso el consejo directivo en la forma que este lo estime conveniente.

  • Cualquier socio será suspendido de sus derechos o excluido del colegio, previo acuerdo y declaración del consejo directivo y que lo hará saber al interesado en los siguientes casos:

       A) Carencia de facultades mentales.

       B) Cuando exista culpabilidad en una sentencia ejecutoria.

       C) Excluido de otras instituciones de contadores públicos justificadamente.

       D) Cancelación de titulo profesional por la autoridad competente.

       E) Cuando la junta de honor dictamine en su contra por violaciones al los          estatutos, y a las normas de ética profesional, resolviendo la exclusión          del socio.

       F) Cuando se deje de pagar las cuotas correspondientes a 4 meses o mas          salvo causas de fuerza mayor a juicio del consejo directivo para estos          efectos se debe haber mediado por lo menos 2 requerimientos por          escrito con intervalo mínimo de 10 días, para que regularice su          situación.

       G) Cuando se rehusé a cumplir alguna decisión legalmente tomada en           asamblea general.
 
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