- La renuncia deberá presentarse por escrito con 30 días
de anticipación a la celebración de la siguiente
asamblea, aceptada, deberá devolverse la constancia o
documento que lo acredite como socio.
- Dará lugar a la exclusión de un socio cuando
sea cancelado su titulo profesional por la autoridad competente,
debiendo mediar en su caso el consejo directivo en la forma
que este lo estime conveniente.
- Cualquier socio será suspendido de sus derechos o
excluido del colegio, previo acuerdo y declaración del
consejo directivo y que lo hará saber al interesado en
los siguientes casos:
A) Carencia de facultades mentales.
B) Cuando exista culpabilidad en una sentencia
ejecutoria.
C) Excluido de otras instituciones de contadores
públicos justificadamente.
D) Cancelación de titulo profesional
por la autoridad competente.
E) Cuando la junta de honor dictamine en su
contra por violaciones al los estatutos,
y a las normas de ética profesional, resolviendo la exclusión
del socio.
F) Cuando se deje de pagar las cuotas correspondientes
a 4 meses o mas salvo
causas de fuerza mayor a juicio del consejo directivo para estos
efectos
se debe haber mediado por lo menos 2 requerimientos por escrito
con intervalo mínimo de 10 días, para que regularice
su situación.
G) Cuando se rehusé a cumplir alguna
decisión legalmente tomada en asamblea
general.
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